Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA declara sin lugar la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por los apoderados judiciales de la parte actora abogados VICTOR BARROETA HERNANDEZ y ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, antes identificados sobre bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil TÉCNICA PENSA, C.A. Así se decide en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación