Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO GONZÁLEZ contra la empresa ASOCIACIÓN CIVIL TRUJILLANOS FUTBOL CLUB y solidariamente a la FUNDACIÓN TRUJILLANOS FUTBOL CLUB. Así se decide, en Trujillo a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.