Razón por la cual este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara sin lugar lo solicitado por el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, identificado en autos, en cuanto a la acumulación del presente asunto con el asunto TP11-L-2009-000003. Se deja sin efecto la fijación de la audiencia preliminar, a fin de dejar transcurrir el lapso legal, tal como lo establece la decisión de fecha 15 de marzo de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual se fijará por auto separado. No se notifica a la parte actora ni a la a la demandada del contenido de la presente decisión, por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo establec.....