Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.