Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano WILMAN JAVIER SANABRIA, ya identificado, en contra de la EMPRESA TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I, C.A., representada legalmente por el ciudadano OSCAR GIOVANNI GOMEZ MENDEZ, anteriormente identificado. Así se decide en Trujillo a los siete (07) días del mes de agosto de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.