Visto que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio de forma voluntaria, libre de apremio y debidamente asistidos de abogados es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, otorgándole efectos de Cosa Juzgada.