En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMITIDA la presente demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ ADALIO NÚÑEZ RAGA, JOSÉ FREDDY AVILA OSECHAS y RAFAEL OSECHAS ya identificados, contra la empresa Sistema Hidráulico Trujillano, S.A. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos mil seis (2006). Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.