Ambas partes convienen que una vez cancelado y recibido el monto total, será consignado por la demandada, por medio de la Sindicatura Municipal los correspondientes finiquitos con la finalidad del cierre y archivo del expediente. Visto lo expuesto por las partes, el Juez, evidenciando la manifestación expuesta por la parte demandada la cual fue aceptada por la parte demandante, Homologa el presente convenimiento de pago efectuado por las partes, dejando constancia que en la realización de la presente medida no se presento incidencia alguna, dando por terminada la misión del Tribunal, ordenando regresar a su sede natural siendo las 3:00p.m. todo de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Es todo, termino, se leyó, y las partes en señal de conformidad firman.
El Juez