Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano GREGORIO ANTONIO TERAN ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 5.762.499, si tiene conocimiento del acuerdo Conciliatorio al cual ha llegado en este Juzgado. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efect.....