En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar lo solicitado por el ciudadano JULIO ARCONADA RODRÍGUEZ, antes identificado, actuando con el carácter de presidente de la empresa regional SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, S.A., en cuanto a la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación del Procurador General de la República para la admisión de la demanda. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.