Seguidamente el Juez, vista la exposición de las partes y dada la manifestación de la parte demandada la cual fue aceptada por la parte demandante, ciudadano CESAR AUGUSTO MOGOLLON, debidamente asistido de Abogado, Homologa el presente convenimiento de pago, dándole efecto de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras; dejando constancia que en la realización de la presente medida no se presentó incidencia alguna, otorgándose los privilegios y prerrogativas procesales a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo