Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurra el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Así se decide en Trujillo a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.