Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERENCIÓN por la falta de corrección del libelo de demanda en el lapso legal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.