Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano RAFAEL MANUEL MIRABAL MIRABAL, ya identificado, en contra de la COOPERATIVA EL PUEBLO SI PUEDE 640 R.L. Así se decide, en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.