Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en el juicio incoado por la ciudadana HAYDEE COROMOTO YNFANTE VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.151.065, asistida de la Abogada NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA titular de la cédula de identidad N° 19.271.620, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 179.496, contra la Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA), representada legalmente por el Coronel JOSMAN MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.657 y Judi.....