Ahora bien, de la revisión que se hace de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que a la abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, no le fue otorgado poder o mandato que acredite la representación que se atribuye a favor de la demandante, si bien es cierto, que se acompaño a la presente causa un Poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera del Estado Trujillo, de fecha 02 de Agosto de 2016, anotado bajo el N.º 19, Tomo 73, no es menos cierto, que en el mismo ( poder ) no se faculto a la Procuradora del Trabajo Abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, para que actuara en nombre y representación de la demandante CARMEN ELENA ANDRADE, siendo así, no puede el Juez deducir que la persona que se presenta como apoderada de la demandante realmente lo sea, si no consta en autos el mandato, que efectivamente demuestre el carácter de apoderada de la demandante, razón por la cual, es forzoso para este Juzgador de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediac.....