Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, deja aclarada la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2009, de demanda de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por la ciudadana BETTY JOSEFINA SÁNCHEZ PEÑA, contra la Empresa CURACAO CELULAR, C.A. (CURACAO CELULAR, S.R.L.).
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo, dictado en el presente expediente, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12 de junio de 2009.