Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se decide, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.