Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto al monto consignado por la parte oferente, el cual la parte oferida, si lo creyere conveniente, podrá reclamar la diferencia de sus prestaciones sociales por juicio ordinario. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros, cuanta de ahorros No.0007-0012-62-0010195112, aperturada a nombre del ciudadano FELIX GERARDO ANTONIO AZUAJE GUDIÑO, titular de la cédula de identidad V-10.032.754. Ofíciese. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Terminó se leyó y la partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinte (20) días de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístre.....