En el caso que nos ocupa, visto que la acción se ejerce contra un Acto Administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Bocono del estado Trujillo, y tomando íntegramente la norma transcrita en el articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia a criterio de quien decide le corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Por lo tanto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, no acepta la Competencia y en consecuencia plantea el conflicto negativo de Competencia. Así Se Decide,
Por las razones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgador del, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autorida.....