Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó se leyó y conformes firman. Se ordena el archivo definitivo una vez transcurrido el lapso de tres (03) días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive. Así se decide en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos mil ocho (2008.....