Vista el la exposición de la parte oferida de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acatando el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, de fecha 15 de marzo de 2007, caso procedimiento que por oferta real de pago de la empresa LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A., a favor de la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN, si lo creyere conveniente, podrá reclamar la diferencia de sus prestaciones sociales por juicio ordinario.