De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE la demanda incoada por los ciudadanos TEOFILO UMBRÍA, ORLANDO JOSÈ ARIAS PEÑA, JAVIER JOSÈ ANTEQUERA ARTIGAS, NÉSTOR LUIS GALIZ LINARES, JESÚS ALBERTO ÁVILA RIVERO, RUBÉN EMIRO MEJÍA, ENDER ALFREDO PERDOMO ROSALES, JESÚS SALVADOR BASTIDAS MOLINA y CARLOS MOISÉS ESCALONA REYES, titulares de la cédula de identidad Nº. V.-9.161.823, 12.655.760, 9.313.690, 10.034.273, 14.310.380, 12.039.305, 9.325.075, 4.325.676 y 17.865.831 en su orden; por intermedio de su Apoderada Judicial Abogado ZULEIMA PIÑA SILBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.260, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO) RIF G-20009820-1, representada legalmente por su presidente ciudadano HENRY JIMENEZ PEÑA, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES pudiendo interponer nuevamente la demanda al día hábil siguiente al de hoy o ejercer los recursos legales pertinentes