Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINSITRANDO JUSTCIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la libreta de ahorros aperturada a nombre de la ciudadana MARIA DANIELA MENDEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.831.378, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.6.151,48). Ofíciese.....