este Juzgador, no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que el solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal, analizando las consideraciones anteriormente expuestas, NIEGA La Medida Cautelar de Embargo Sobre Bienes Propiedad de la Demandada, Comercial Tu Punto de Compra, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ