Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el reclamo formulado por la abogada OBDIMAR M. MAZZEY M., actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandada CAFÉ SAN BENITO, C.A., en contra de la experticia complementaria del fallo realizada por la experto Lic. Danesa Andara de Morales. Segundo: De conformidad con lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Informe presentado por la experto Danesa Andara de Morales, este Tribunal lo considera suficiente y en consecuencia definitivamente la estimación que resulto de la citada experticia.- Así se decide.
No hay condenatoria en costas.....