Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la transacción consignada en autos, en razón a que existen en sus firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley; por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos mil ocho (2008). Año 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíque.....