Ambas partes convienen que una vez cancelado y recibido el monto, será consignado por la parte actora el correspondiente finiquito con la finalidad del cierre y archivo del expediente. Seguidamente el Juez, vista la exposición de las partes y dada la manifestación de la parte demandada la cual fue aceptada por la parte demandante, Homologa el presente convenimiento de pago, dándole efecto de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; dejando constancia que en la realización de la presente medida no se presentó incidencia alguna, dando por terminada la misión del Tribunal, se levanta la presente acta y regresando a la sede natural. Es todo, terminó, se leyó y las partes en señal de conformidad firman.
El Juez