Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado VICTOR BARROETA, ya identificado, en cuanto a la declaratoria de la admisión de los hechos de la empresa codemandada Valores Roa, C.A., debido a que al abogado José Rafael Maldonado, le fueron otorgadas facultades expresas para asociar o sustituir poder en abogado de su confianza y el acto fue realizado cumpliendo los requisitos legales. Asimismo, se declara sin lugar, tenerse el acto de asociación o sustitución de poder como una renuncia al mismo, por no haberse reservado su ejercicio, por cuanto es una atribución potestativa del mismo, aunado a ello, el mencionado apoderado judicial no se ha hecho presente en este procedimiento. Así se decide, en Trujil.....