En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, incoada por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE LOZADA MENGO, ya identificado, contra el INSTITUTO AUTONOMO FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA) representado legalmente por el ciudadano ALIRIO JOSÉ ÁNGEL DABOIN. Así se decide en Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de abril de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Regístrese y Publíquese.