En consecuencia y vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide, en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.