este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara sin lugar la tercería forzosa de la CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO, C.A. (Corporación Grupo Argos) solicitada por el mencionado apoderado judicial continuándose el presente procedimiento y se fija la prolongación de la audiencia preliminar a la UNA Y TREINTA (1:30 p.m.) DE LA TARDE DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, una vez que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena exhortar a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecuci.....