este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara la perención y en consecuencia la extinción del proceso, todo ello de conformidad con lo preceptuado en las normas antes referidas. Así se decide, en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de julio de Dos mil ocho (2.008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación