Este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones, la entrega del mencionado cheque al ciudadano LUIS EDUARDO ORTIZ BARAJAS. Ofíciese. Igualmente se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.