Es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del auto de fecha 20 de enero de 2023. SEGUNDO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano LOPE LEONARDO DELGADO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.926.288, domiciliado en la Urbanización "El Hatico", parroquia Cristóbal Mendoza, municipio Trujillo del estado Trujillo; contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD). Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el primero (01) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación, siendo las nueve de la mañana (1:00 p.m.).
LA JUE.....