En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, visto el reconocimiento de las firmas de la parte actora en las documentales que cursan a los folios desde 32 al 45 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada, revoca por contrario imperio la decisión tomada en la sesión de la audiencia de juicio celebrada el 17 de noviembre de 2008, mediante la cual se designó al ciudadano Leonardo Peña, en su carácter de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como Experto para la práctica de la prueba de cotejo la cual resulta inoficiosa ante el reconocimiento realizado por la parte actora; revocatoria ésta que procede de conformidad con la norma supletoria contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.