DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la ciudadana YASMIRA COROMOTO VELASQUEZ MONTILLA, titular de cédula de identidad Nº V- 15.159.108, asistida por los Abogados en ejercicio JUAN MENDOZA Y VICTOR VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 226.820 y 211.016 en su orden; contra la providencia administrativa Nº 070-2022-007, de fecha 25 de noviembre de 2022, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Valera, contenida en el expediente Nº 070-2022-01-00150; que declaro con Lugar la solicitud de autorización para despedir conforme al artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras incoada.....