este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, armonizando ambas disposiciones –26 constitucional y 425.9 legal- así como el reciente criterio exhibido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en el precitado fallo, ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 066-2014-00025, de fecha 26 de febrero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo; sin embargo, se abstiene de dar curso a cualquier acto ulterior del proceso hasta tanto no conste en autos la certificación de cumplimiento del referido auto administrativo impugnado, emitida por la autoridad administrativa del trabajo competente; siendo una carga del propio interés de la parte demandante el presentar dicha certificación de cumplimiento....