este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en acatamiento a la referida decisión de fecha 16 de mayo de 2012, publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que o tiene materia sobre la cual decidir respecto de la solicitud de incompetencia planteada por la Procuraduría General del estado Trujillo, en representación del estado Trujillo y ratifica su competencia para el conocimiento del presente asunto; continuando con el proceso en los términos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la fase de juicio .....