Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se homologa, con autoridad de cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento, presentada por la parte demandante. Se ordena la notificación de la presente decisión, mediante oficio, al Procurador General de la República y al Procurador General del estado Trujillo, acompañándole copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la Secretaria del Tribunal.