En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA REPRESENTACIÓN O ASISTENCIA DEL ABOGADO JORGE KENNEDY HERNÁNDEZ CEGARRA, quien quedará excluido de su conocimiento, mientras la misma curse por ante este órgano jurisdiccional. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD contra la providencia administrativa No. 070-2015-01-180, de fecha 9 de junio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera.....