Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD ... SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD ... TERCERO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República ... CUARTO: Se revoca, por contrario imperio, la orden de librar las notificaciones contenidas en el auto de admisión de fecha 15/02/2011. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante...