Por las razones expuestas es que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el ciudadano BOQUAN FENG, de nacionalidad Chino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.230.520, domiciliado en la calle Bolívar, entre Independencia y 5 de julio, parroquia y municipio Boconó del estado Trujillo, en su carácter de Presidente y Representante legal de la Empresa BOCONÓ MARKET, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, en fecha 16 de julio del 2019, bajo el Nº 37, Tomo 26-A-RMPET, Expediente Nº 454-36649 y con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-421296285-0; contra SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO, con domicilio en la Avenida Miranda entre.....