Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de nulidad incoado EDDEGAR HENRY GALUE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.994; domiciliado en el Sector Pueblo, casa Nº 28, municipio Trujillo del estado Trujillo, contra la Providencia Administrativa Nº 066-2019-00015, de fecha 19 de marzo de 2019 por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo sede Trujillo, contenida en el expediente administrativo Nº 066-2017-01-00003. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República .....