Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda ...... SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.