es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano:CARLOS JOSE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.404.134 con domicilio en avenida principal de Colón, Callejón cero, Residencias San Benito, apartamento 58-C, Parroquia San Rafael de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Asistido por el Abogado JOSE MANUEL BARRIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.315.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 191.258 en el carácter de Procurador de Trabajadores.; contra empresa HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA C.A. (HIDROANDES C.A.) representada legalmente a través de su Presidente ciudadano CARLOS MAST YUSTIZ, titular de.....