este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: NIEGA LA SOLICITUD DE INCOMPETENCIA PLANTEADA ...