Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual el Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, otorgándole carácter de cosa juzgada, una vez verificada que la misma cumple con los requisitos establecidos en los artículos 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Se ordenará el archivo del asunto transcurridos 5 días, contados a partir del día hábil siguiente a que conste en autos el pago acordado.