Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial del estado Trujillo; ordenándose remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor correspondiente. Así se decide.