DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas es que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA CAUTELAR, incoada por el ciudadano: NERIO DE JESUS FRANCO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.324.167, asistido judicialmente por la Abg. MEGDY GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.716, contra la Entidad de Trabajo: VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. (VENVIDRIO), representada legalmente por el ciudadano FRANK MILIANI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.496.166.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el veintiocho (28) día.....